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Registro de la Propiedad

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El Registro de la Propiedad inscribe los bienes inmuebles, dotándolos de protección y seguridad jurídica. Asimismo, da a conocer sus asientos a través de los medios de publicidad establecidos en ley. Los derechos inscriptos se presumen veraces y válidos. Las inscripciones siempre se solicitarán en el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre ubicado el inmueble. “El Registro inscribe títulos y publica Derechos”.

Para inscribir una vivienda debe aportar:

  • El título de propiedad actualizado que debe contener: Naturaleza del inmueble (Urbano o Rural), ubicación, descripción (tipo de inmueble y partes que lo componen), medidas y linderos, área ocupada y área total, valor o precio legal, naturaleza del derecho, titular(es) con sus generales completas, transmitente del derecho con sus generales completas y funcionario o autoridad que expidió el título.
  • Documento de identidad del que solicite la inscripción o la representación, en los casos que corresponda.
  • Documento del pago del impuesto, si corresponde su exigencia.

La solicitud puede ser presentada por el   adquirente del derecho, el que trasmite, el representante legal o voluntario de las personas antes mencionadas o cualquier persona que tenga interés en legítimo en asegurar el derecho que se pretende inscribir.

Impuesto sobre documentos:

Para Certificaciones: sellos del timbre por valor de $10.00

Para Certificaciones Negativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00

Para Notas Simples Informativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00

Términos para realizar la inscripción: 15 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud. El plazo puede ser extendido a 30 días hábiles más excepcionalmente si se requieren solicitar otros documentos fuera del registro, para verificar la validez del título. La inscripción se cobra según el valor o precio legal del inmueble.

El registrador asesorará en cada caso lo que corresponda.

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