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Inscripción de la Defunción

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La Inscripción de la Defunción la practicará el registrador del estado civil de conformidad con:

  1.  La certificación médica de defunción, en la que se consignarán las causas de la muerte, expedida con vista al documento oficial de identidad del fallecido;
  2.  La declaración de quienes hayan visto o encontrado el cadáver o presenciado la muerte, si no constara la certificación médica de defunción;
  3. Los documentos autorizados por las personas a que hacen referencia la Ley;
  4. Los documentos en que consten las inscripciones practicadas en las extinguidas alcaldías de barrio, a instancia de parte;
  5. La ejecutoria de tribunal competente.

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