La Inscripción de la Defunción la practicará el registrador del estado civil de conformidad con:
- La certificación médica de defunción, en la que se consignarán las causas de la muerte, expedida con vista al documento oficial de identidad del fallecido;
- La declaración de quienes hayan visto o encontrado el cadáver o presenciado la muerte, si no constara la certificación médica de defunción;
- Los documentos autorizados por las personas a que hacen referencia la Ley;
- Los documentos en que consten las inscripciones practicadas en las extinguidas alcaldías de barrio, a instancia de parte;
- La ejecutoria de tribunal competente.
- No debe usar palabras obscenas u ofensivas.
- Los comentarios deben estar relacionados con el tema.
- No se publicarán los comentarios que incumplan las políticas anteriores.