Transferencia de la propiedad a los usufructuarios onerosos ocupantes legítimos y arrendatarios

(Norma Jurídica Acuerdo no. 8574 del 2019 del Consejo de Ministros)

La solicitud de transferencia de la propiedad, se hace mediante escrito que debe contener:

  • Si se encuentra al día en el pago de la vivienda, en su caso
  • Sello del timbre por un valor de $ 10.00
  • Acta de comparecencia que se realiza cuando la persona solicita el trámite

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