Justicia laboral

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SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE TRABAJO

Los trabajadores que tienen algún conflicto laboral tienen derecho a reclamar a los OJL de la Entidad, autoridades e instancias competentes a que pertenecen, las medidas disciplinarias que le son impuestas, así como a promover acciones para el reconocimiento, restablecimiento y cumplimiento de los derechos de trabajo y de seguridad social, consagrados en la legislación laboral. Las reclamaciones de disciplina o derecho se presentan por el trabajador ante cualquier miembro del Órgano de Justicia Laboral utilizando las vías siguientes:

 Los trabajadores objeto de aplicación de medidas disciplinarias puede establecer reclamación ante un miembro del órgano en un termino de siete días hábiles siguientes a su notificación.(Amonestación Publica, Multa del 25% del Salario, Suspensión del vinculo Laboral hasta 30 días).

Los trabajadores tienen un término de ciento ochenta días naturales para formular reclamaciones relativas de su derecho de trabajo que establece la ley.(Salario, Mal procedimiento del Comité de Experto, Interrupciones).

Los órganos de Justicia Laboral conocen también de las reclamaciones sobre derechos de trabajadores que se encuentran desvinculados de la entidad de que se trate, cuando son presentadas dentro del término de ciento ochenta días naturales.

El Órgano de Justicia Laboral a partir del día siguiente de recibir la reclamación del trabajador, cuneta con un termino de hasta veinticuatro días hábiles para emitir la decisión que corresponda y notificarlo a las partes.

Cuando las medidas disciplinarias son las de traslado a otra plaza de menor remuneración o calificación o en condiciones laborales distintas con pérdida de la que ocupaba, separación definitiva de la entidad y en los casos de reclamaciones de derecho de trabajo, si el trabajador o la  administración están inconformes con la decisión del órgano de Justicia laboral, pueden reclamar ante el Tribunal  Municipal Popular correspondiente.